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CAPITULO
I DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA Y SEDE |
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Art.
1. Bajo la denominación de UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES.
SINDICATO NACIONAL (UNE-SN), se constituye la entidad GREMIAL que integra
a los TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, de los niveles;
inicial, básica, media y superior.
Art. 2. La UNE-SN, fija su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo trasladar el mismo a otra ciudad dentro del territorio nacional, si las circunstancias lo requieran. Art. 3. La UNE-SN, es un gremio sindical de carácter nacional, sin fines de lucro y en tales caracteres está “exonerado de todo tributo fiscal o municipal sobre sus fondos y agencias de colocaciones o bolsas de trabajo”, de conformidad a lo establecido en el Art. 303, inciso “e”, Capítulo IV De Los Derechos y Obligaciones de los Sindicatos, del Código del Trabajo. Art.4. La UNE-SN, esta capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Dentro de los límites establecidos podrá ejercer las acciones civiles, penales, laborales y contenciosas administrativas, responder todo acto jurídico que no riña con sus principios, fines y objetivos. Art. 5. La UNE-SN, se mantendrá solidaria con todas las organizaciones sociales que luchen por el respeto de los Derechos Humanos. Art.
6. La UNE-SN, es una organización sindical,
libre y democrática, creada para defender y promover en el plano
nacional, los intereses económicos, culturales y sociales de sus
miembros como trabajadores, profesionales y líderes cívicos. |
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CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS |
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Art.
7. SON PRINCIPIOS DE LA UNE-SN:
a) La UNE-SN, sustenta su acción en el Humanismo Cristiano que concibe al hombre en toda su dimensión: existencial trascendente, social y biológica; y al mismo tiempo se identifica sustancialmente con la Cosmovisión Liberadora de Dios. b) La UNE-SN, considera a la Educación como inherente a la consolidación comunitaria de los pueblos y por ende propugna el desarrollo integral y armónico de la persona. La misma educación se proyecta como un proceso de capacitación técnica productiva, de comunicación, con sentido crítico y creativo dentro de un marco de libertad y respeto mutuo entre educando y educadores. El mismo proceso conlleva a acrecentar las fuerzas y motivaciones ancestrales e históricas de cada región, lengua tradiciones, costumbres, etc., y a exigir que se lleve a cabo una orientación; una práxis participativa en los niveles de gestión y administración; una democracia real y pluralista dentro de las realidades regionales, nacionales y latinoamericanas. c) La UNE-SN, promueve al EDUCADOR como un LIDER CÍVICO, siendo TRABAJADOR PROFESIONAL de la Educación y la Cultura, y defiende su derecho a sindicalizarse para lograr más eficacia en la lucha reivindicativa del sector, sumándose al esfuerzo común contra el subdesarrollo, tan sensible en Latinoamérica. d) La UNE-SN, rechaza los modelos ideológicos que generan confusión, marginación, pobreza económica y cultural, elitismo y destrucción de la Ecología Nacional. e) La UNE-SN propone una dinámica tecno - económica basada en la Persona Humana como principio y fin de toda actividad social sin discriminar a nadie por su afiliación partidaria ni por disciplina religiosa que profesa, indispensable para la constitución en el país de una democracia real basada en el bien común. Art.
8. SON FINES DE LA UNE-SN: Art.
9. SE DEFINEN COMO OBJETIVOS DE LA UNE-SN: Art.
10. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS, PROPICIARA
EL DESARROLLO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: |
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CAPITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL |
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Art.
11. EL PATRIMONIO SOCIAL SE INTEGRA CON:
a) Las cuotas sociales que abonen los asociados; b) Los ingresos extraordinarios y los demás provenientes de actividades lícitas. c) Las donaciones, legados y herencias. Art. 12. La Administración del patrimonio, según presupuesto aprobado por el Consejo de Delegados o Congreso, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional en su conjunto, cuyos miembros son responsables de la misma, excepto de aquellos que votaron en disidencia en las acciones cuestionadas. Art. 13. La cuota social será porcentual de acuerdo al salario de cada asociado, el monto establece el Consejo de Delegados y/o Congreso, teniendo en cuenta las necesidades de la UNE - SN y el padrón de los afiliados. Art. 14. Los fondos y documentos de valores de la UNE-SN, serán depositados en un Banco de plaza u otro tipo de entidad financiera, a la orden conjunta del/a Secretario/a General, Secretario/a de Finanzas y otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional designado para el efecto. Art.
15 El Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizar
la extracción de fondos y los gastos, tratándose de bienes
inmuebles, solo podrá disponer de ellos, previa conformidad del
Congreso Extraordinario. |
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CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS |
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Art.
16. Los miembros de la UNE-SN, los fundadores y los aceptados
como tales por el Comité Ejecutivo Nacional correspondiente, tienen
los mismos derechos y obligaciones, salvo lo estipulado en el Art. 49
para ejercer los cargos directivos.
Art.
17. Son requisitos para ser admitidos como socios de la UNE-SN: Art. 18. El interesado en integrarse a la UNE-SN, deberá solicitarlo por nota dirigida al Comité Ejecutivo Nacional. Deberá ajustarse a las condiciones exigidas por esta Entidad, manifestando así mismo, la aceptación de los principios, normas de la UNE-SN y las disposiciones legítimas emanadas de sus organismos y autoridades competentes. El Comité Ejecutivo Nacional deberá considerar la solicitud y su aprobación. La aceptación o rechazo será comunicado al solicitante dentro de los treinta días de su presentación, pasando dicho plazo, se considerará aceptada la integración. Art. 19. El rechazo de una solicitud para ser miembro podrá ser apelado ante el Consejo de Delegados o del Congreso. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Art.
20. Son obligaciones de los miembros: Art.
21. Son derechos de los miembros y de sus organizaciones: |
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CAPITULO
V DE LAS AUTORIDADES |
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Art.
22. Son autoridades de la UNE-SN, los siguientes organismos:
a) El Congreso; b) El Consejo de Delegados; c) El Comité Ejecutivo Nacional (CEN); d) La Sindicatura; e) El Tribunal Electoral Independiente (TEI); f) El Tribunal de Disciplina; g) Comité u Organización de Base. DEL CONGRESO Art. 23. El Congreso es la máxima autoridad de la UNE-SN, se constituye por la reunión de los Delegados representantes de los Comités u organizaciones de Base en pleno goce de sus derechos. Art.
24. Los Delegados Titulares y Suplentes serán elegidos
cada cinco años, en el mismo acto eleccionario en que se eligen
las autoridades nacionales. Se integrará la lista en forma proporcional
a la cantidad de socios. Los Comités de Base: Art.
25. Son miembros de los Congresos: Art. 26. Para que el Congreso se reúna validamente deben estar presentes a la hora fijada por la convocatoria, delegados habilitados que representen a más de la mitad de las bases u organizaciones miembros; no habiendo quórum requerido, se instalara válidamente una hora después de la primera convocatoria con cualquier número de delegados. Art. 27. El Congreso deberá contar con un Registro General de Miembros y otro justificativo de estar al día con el pago de la cuota social y demás compromisos económicos y sus deberes sociales. Art. 28. El Congreso deberá resolver las cuestiones que estatutariamente sean sometidas a su consideración, por simple mayoría de votos de los delegados presentes, excepto en el caso en el que por el presente Estatuto y Reglamento se requiera mayoría especial. Art. 29. Las resoluciones del Congreso deberán ser asentadas en un Libro de Actas del Congreso, foliado y rubricado. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente del Congreso, los dos secretarios y dos miembros elegidos por los congresistas. DEL CONGRESO ORDINARIO Art. 30. El Congreso Ordinario será convocado por el Comité Ejecutivo Nacional por medio de convocatoria a través de circulares y/o medios radiales y/o en lo posible en un periódico de la capital, por lo menos tres veces, con 22 días de anticipación, debiendo organizar el Tribunal Electoral Independiente (TEI) el Evento Congresal. Art. 31. El Congreso Ordinario se reunirá cada cinco años: Las elecciones de autoridades de la UNE-SN se realizará en el mes de junio y el Congreso propiamente dicho en el mes de julio. La Mesa Directiva del Congreso estará a cargo de un Presidente y dos Secretarios. Art. 32. Las ponencias de las bases u organizaciones miembros, serán entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, tratándose del Congreso Extraordinario y a la Comisión de Reglamento, tratándose de Congreso Ordinario. Las comisiones de credenciales y reglamentos, actuaran activamente, conforme a sus funciones, para la buena marcha del Congreso Ordinario. Ante vacancia o renuncia de los miembros, serán elegidos en dicho Congreso entre los delegados de diferentes comités. Art. 33. El Congreso Ordinario será presidido por el Secretario General saliente, y una vez producidos y aprobados los dictámenes de las comisiones de credenciales y de Reglamentos por la plenaria de Delegados, se elegirán las autoridades definitivas del Congreso. Art. 34. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional omitiere convocar al Congreso Ordinario dentro del plazo establecido, deberá el Síndico o el Tribunal Electoral Independiente, proceder a una convocatoria extraordinaria. DE LA COMISION DE CREDENCIALES Art.
35. La Comisión de Credenciales se compondrá de
tres miembros, elegidos por el Consejo de Delegados, con las siguientes
atribuciones: DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Art.
36. La Comisión de Reglamentos estará compuesta
de tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados, con las siguientes
atribuciones: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO Art.
37. CORRESPONDE AL CONGRESO ORDINARIO: b) Considerar y aprobar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo Nacional; c) Expulsar a los miembros o socios en los casos que correspondan; d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Asociarse a una Federación y/o Central Nacional o Internacional, como así mismo decidir el retiro de la misma; f) Resolver cuestiones gremiales pertinentes; g) Recibir del TEI - UNE-SN, los resultados de las elecciones de los miembros del CEN y otras autoridades indicadas en al Art. 22, Inc. b,c,d,e,f, por el voto directo y universal; h) Fiscalizar la gestión o conducción de la UNE-SN, en todos sus niveles; i) Nombrar comisiones temporarias y reglamentar su funcionamiento y duración; j) Actuar en grado de apelación en las decisiones cuestionadas del CEN o del Consejo de Delegados. Art. 38. El Congreso Ordinario, será presidido por el Secretario General Saliente, y una vez producidos y aprobados los dictámenes de las comisiones de credenciales, y de Reglamentos por la plenaria de Delegados, se elegirán las autoridades definitivas del Congreso. Art. 39. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional omitiere convocar al Congreso Ordinario dentro del plazo establecido, deberá el Síndico o el Tribunal Electoral, proceder a dicha convocatoria. DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS Art. 40. El Congreso Extraordinario se convocara con una antelación mínima de cinco días y por medio en lo posible, de dar por lo menos un aviso en un diario de la capital. Será presidido por el Secretario/a General de la UNE-SN, o quien lo reemplace y en caso de ausencia o impedimento de éste, por un miembro elegido por el mismo. Para las funciones de secretarias serán elegidos dos miembros entre los delegados participantes o de la Secretaría de Actas y Documentos del CEN. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO Art.
41. CORRESPONDE AL CONGRESO EXTRAORDINARIO: DEL CONSEJO DE DELEGADOS Art. 42. El Consejo de Delegados, segunda autoridad máxima de la UNE-SN, estará conformado por representantes elegidos como tales, conforme al Art. 43. Art.
43. La participación en el Consejo de Delegados será
de la siguiente manera: Comités de Base Art. 44. Los Delegados son las autoridades máximas entre los asociados de cada Comité u organización de Base, quienes gozarán de la Estabilidad sindical y estarán inscriptos en el Ministerio de Justicia y Trabajo, a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional. Para su funcionamiento respectivo coordinará directamente con el CEN todas las tareas gremiales a nivel local, regional y nacional, dentro del plan Estratégico de la UNE-SN, y tendrán facultades en todas las acciones gremiales solicitadas o delegadas por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 45. En el Consejo de Delegados, las deliberaciones serán válidas cuando se constituyen quórum legal con la asistencia de más de la mitad de los representantes de los Comités u organizaciones de Base, en la primera convocatoria y con cualquier número de representantes, una hora después en la segunda convocatoria. Las decisiones serán por mayoría simple de sus miembros y registrados en un Libro de Actas del Consejo. Art. 46. Para todo lo pertinente y atinente al Consejo de Delegados, rigen por sus propios reglamentos. Art.
47. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS: Art. 48. El Consejo de Delegados se reunirá por lo menos cada tres meses en forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cuantas veces sean necesarias. Podrá ser convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, con una antelación mínima de ocho días, y también por el Síndico, en caso de que el Comité Ejecutivo Nacional no lo hiciere o podrá también autoconvocarse, por la mayoría de los Comités u Organizaciones de Base. Las deliberaciones serán dirigidas por uno de sus miembros titulares, elegido entre sus pares. El Delegado que faltare dos veces consecutivas sin causa debidamente justificada y cuatro alternadas, serán sustituidos por los suplentes. DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art.
49. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la autoridad
directiva de carácter permanente de la UNE-SN y estará integrada
por trece miembros titulares y cinco suplentes, los miembros titulares
son; Art. 50. Durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones como miembros titulares y pueden ser reelectos, una sola vez, en forma consecutiva, en el mismo cargo. Las sesiones ordinarias serán cada 30 días y las extraordinarias las veces que sean necesarias. Los miembros que faltasen a sesiones ordinarias u extraordinarias, sin causa debidamente justificada, tres veces seguidas o cinco alternadas, podrán ser separados por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por decisión de la mayoría simple, sin que esta medida constituya sanción alguna ni afecte los antecedentes disciplinarios de los mismos y se convocará a los sustitutos, conforme a estos estatutos. Para su mejor organización podrá constituir una Conducción Diaria, la cual estará integrada por cinco miembros del CEN, a objeto de atender las cuestiones cotidianas, ejecutando las decisiones del CEN. Art. 51. Para ocupar cargos en el CEN se requiere seis meses de antigüedad mínima como afiliado y no tener pendiente sanción disciplinaria dentro de la UNE-SN y no desempeñar roles de Dirección General o Supervisión. Art.
52. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL: DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL Art.
53. CORRESPONDE AL SECRETARIO/A GENERAL: Art. 54. El Secretario General Adjunto tiene la función de reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, impedimento, renuncia, cesantía, suspensión o fallecimiento. En tales casos asumirá los mismos deberes y atribuciones que el Secretario General. Art.
55. Las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Actas y Documentos son las siguientes: Art.
56. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE FINANZAS Art.
57. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE RELACIONES Y PRENSA: Art.
58. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES: Art.
59. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN: Art.
60. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE FORMACION: Art.
61. SON FUNCIONES DE LOS VOCALES: DE LA SINDICATURA Art. 62. Los síndicos; titular y suplente, serán nombrados juntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, en escrutinio directo, igual, público y fiscalizado, y durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos. Art.
63. CORRESPONDE AL SINDICO TITULAR: Art.
64. En caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento,
del Síndico Titular, lo reemplazará el Suplente, con los
mismos derechos y obligaciones. |
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CAPITULO
VI DE LOS ORGANOS JUDICIALES DE LA UNE -SN |
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Art.
65. Los órganos judiciales de la UNE-SN, son organismos
autónomos, ellos son:
a) El Tribunal Electoral Independiente (TEI) b) El Tribunal de Disciplina. DEL TRIBUNAL ELECTORAL Art. 66. El TEI está compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, tendrá exclusivamente a su cargo la dirección, organización, inspección, vigilancia, realización y juicio de todas las actuaciones electorales internas, así como la organización y clasificación del registro nacional de asociados de la UNE-SN. Deberá actuar con independencia, imparcialidad, honestidad y decoro a fin de que sea respetado el Derecho del Sufragio, tanto del elector como del que pretende ser elegido. Art. 67. Los miembros del TEI durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, y no pueden ser reelectos en forma consecutiva. Art. 68. El Presidente del TEI convocará a los demás miembros titulares para llenar los demás cargos, en una sesión por simple mayoría. Art.
69. Para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente se
requiere: Art.
70. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE (TEI): Art. 71. Todo reclamo ante el Tribunal Electoral Independiente, deberá efectuarse por escrito dentro de los cinco días anteriores o posteriores del acto electoral o de las resoluciones cuestionadas. DE LAS ELECCIONES PARA LOS ORGANOS DE LA UNE-SN Art. 72. En todos los actos eleccionarios de la UNE-SN, el voto será personal, secreto, libre, directo, fiscalizado, igual y la integración de los organismos se hará por el sistema de representación proporcional, según la ley vigente. Cada uno de los organismos, así integrado, distribuye entre sus miembros titulares los cargos respectivos en la primera sesión convocada por el primero de la lista ganadora. Salvo el primero de la lista ganadora que pasará a ocupar la Secretaria General o presidencia en el organismo electo. Art. 73. El Reglamento Interno del Congreso, dispondrá la forma en que deberán ser elegidos los miembros de la mesa directiva. Art.
74. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Sindicatura,
Tribunal Electoral Independiente, Tribunal de Disciplina y Delegados,
serán electos observando cuanto sigue: b) Las listas se presentarán en forma completa con una antelación no menor de quince días antes de la fecha fijada para las elecciones. c) El nombre de un candidato que por el sistema electoral vigente, resultare electo como miembro de un organismo por cualquiera de la lista, será considerado automáticamente excluido de las demás listas en que hubiere aparecido, debiendo ser reemplazado por el candidato siguiente en forma sucesiva, excepto por haberse elegido como Delegados; debiendo integrarse primero los miembros titulares y luego los suplentes. d) La lista que no hubiera sido presentada con los requisitos, formas y plazo previstos más arriba, no podrá ser registrada, ni participar en la correspondiente elección. e) Las tachas y los reclamos referentes a los candidatos o listas de candidatos, serán efectuadas ante el Tribunal Electoral Independiente, de acuerdo con las normas fijadas para el funcionamiento de aquel, acompañándose en su caso las pruebas. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Art. 75. El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes. Serán elegidos por votación directa conjuntamente con los otros organismos de la UNE-SN, durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelectos. Este Tribunal designará al asumir sus funciones, de entre sus miembros titulares al Secretario y al Vocal. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en el cargo, en el orden que resultare de la lista. Art. 76. El Tribunal de Disciplina sesionará cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional o por propia decisión y conocerá sobre los casos sometidos a su jurisdicción, por la aplicación de lo dispuesto en los estatutos. Deberá pronunciarse en los asuntos referidos a su gestión en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Las resoluciones que dicten deberán contener: a) La mención del lugar y fecha. b) Datos personales del denunciante y denunciado. c) Las consideraciones por separado del descargo realizado por el imputado y las defensas ofrecidas. d) Relación suscrita de las cuestiones que motivan la actuación del Tribunal. e)
La decisión fundamentada, expresa y precisa de la cuestión
planteada. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría
de sus miembros, titulares mediante el voto expreso favorable o en disidencia
de sus miembros. |
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CAPITULO
VII DEL REGIMEN DE DISCIPLINA SOCIAL |
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Art.
77. Se fundará en la gravedad de falta cometida por los
asociados que serán pasibles de amonestaciones, suspensión
de sus derechos sociales o separación de la UNE-SN. En los casos
de amonestación o suspensión, la resolución será
tomada por el Comité Ejecutivo Nacional, luego de informarse de
todos los antecedentes y que el acusado haya presentado en su defensa,
dentro de un plazo de treinta días a partir de su notificación.
La Resolución adoptada podrá apelarse ante el Congreso y
el Consejo de Delegados que por el voto de la mayoría de los presentes,
ratificará o revocará la Resolución tomada por el
Comité Ejecutivo Nacional. El Congreso y el Consejo de Delegados
pueden también aplicar sanciones.
Art. 78. Las sanciones podrán ser aplicadas por el Comité Ejecutivo Nacional, como así mismo la amonestación, y las suspensiones no podrán exceder sesenta días. Art.
79. SERAN SEPARADOS DE LA UNE-SN: b) Los que distrajeren dolosamente fondo de la Entidad. c) Los que se atrasaren más de diez meses en el pago de su cuota social sin causa justificada. Art. 80. Los Congresos y Consejos de Delegados, podrán levantar las sanciones cuando las circunstancias lo permitan. Los separados por mora se reintegrarán al actualizar el pago de sus de sus cuotas sociales. DEL COMITÉ U ORGANIZACIÓN DE BASE Art. 81. El Comité u Organización de Base, es la estructura fundamental de la UNE-SN y estará conformado por un número no menos de 20 asociados, su jurisdicción será institucional, interinstitucional, zonal, distrital, regional o nacional sectorial. Art. 82. El Comité de Base se constituirá en Asamblea de Socios con la presencia de algún representante del organismo nacional de la UNE-SN y sus resoluciones constarán en el Libro de Actas correspondientes. Los Comités de Base en formación podrán participar en la Coordinación Regional con un representante con voz pero sin voto, a partir de siete asociados. Art. 83. En Asambleas Ordinarias parciales, inmediatamente después de conocer los resultados de las elecciones de las Autoridades de la UNE-SN, los trabajadores organizados en Comité u Organización de Base, podrán integrar las autoridades conforme a la naturaleza de cada Base conjuntamente con los Delegados ya electos. Art. 84. La Mesa Directiva del Comité de Base u Organización, se constituirá como mínimo con un Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Asuntos Laborales, en una Asamblea parcial de la UNE-SN. La distribución de cargo será entre los Delegados Titulare electos, excepto de quien encabeza la lista que pasará a ocupar la Presidencia del Comité u Organización de Base. El Comité tendrá las mismas funciones del Comité Ejecutivo Nacional de la UNE-SN, con lo relacionado con la administración y representación del Sindicato en su jurisdicción, conforme al Plan de Lucha y decisiones de los organismos de la UNE-SN. Art. 85. Los nuevos Comités de Base, que se constituyen después del Congreso Ordinario de la UNE-SN, podrán nominar en una Asamblea Constitutiva a los Delegados de Base, para integrar el Consejo de Delegados e inscribir en el Ministerio de Justicia y Trabajo. Art. 86. En los Departamentos del país, los Comités u Organizaciones de Bases podrán constituir una Coordinación o Subcoordinación, con no menos de tres Comités, elegir a los coordinadores, con el fin de encarar políticas gremiales regionales o departamentales. Art. 87. Todas las organizaciones miembros de la UNE - CNT, pasan a constituirse como Comité u Organización de Base de la UNE-SN, que deberán ratificar su integración y en un plazo de noventa días, comunicar las nóminas de las autoridades directivas, quienes automáticamente, por esta vez, pasarán a ser miembros titulares del Consejo de Delegados de la UNE-SN, recurrido dicho plazo, los delegados serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, a ser ratificado en una Asamblea de socios en forma posterior. Art.
88. El Comité Ejecutivo Nacional electo en el próximo
Congreso Ordinario de la UNION NACIONAL DE EDUCADORES (UNE-SN), queda
facultado para obtener la Personería Jurídica y Gremial
de la Entidad. Y subsanar por esta única vez cualquier inconveniente
de orden legal que se opusiere a la aprobación de estos estatutos. Art.
90. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Sindicatura,
Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina, autoridades actuales, se
mantendrán en sus cargos respectivos, hasta el año 2.003. |
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