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CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA Y SEDE
Art. 1. Bajo la denominación de UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES. SINDICATO NACIONAL (UNE-SN), se constituye la entidad GREMIAL que integra a los TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, de los niveles; inicial, básica, media y superior.

Art. 2. La UNE-SN, fija su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo trasladar el mismo a otra ciudad dentro del territorio nacional, si las circunstancias lo requieran.

Art. 3. La UNE-SN, es un gremio sindical de carácter nacional, sin fines de lucro y en tales caracteres está “exonerado de todo tributo fiscal o municipal sobre sus fondos y agencias de colocaciones o bolsas de trabajo”, de conformidad a lo establecido en el Art. 303, inciso “e”, Capítulo IV De Los Derechos y Obligaciones de los Sindicatos, del Código del Trabajo.

Art.4. La UNE-SN, esta capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Dentro de los límites establecidos podrá ejercer las acciones civiles, penales, laborales y contenciosas administrativas, responder todo acto jurídico que no riña con sus principios, fines y objetivos.

Art. 5. La UNE-SN, se mantendrá solidaria con todas las organizaciones sociales que luchen por el respeto de los Derechos Humanos.

Art. 6. La UNE-SN, es una organización sindical, libre y democrática, creada para defender y promover en el plano nacional, los intereses económicos, culturales y sociales de sus miembros como trabajadores, profesionales y líderes cívicos.


CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Art. 7. SON PRINCIPIOS DE LA UNE-SN:
a) La UNE-SN, sustenta su acción en el Humanismo Cristiano que concibe al hombre en toda su dimensión: existencial trascendente, social y biológica; y al mismo tiempo se identifica sustancialmente con la Cosmovisión Liberadora de Dios.
b) La UNE-SN, considera a la Educación como inherente a la consolidación comunitaria de los pueblos y por ende propugna el desarrollo integral y armónico de la persona. La misma educación se proyecta como un proceso de capacitación técnica productiva, de comunicación, con sentido crítico y creativo dentro de un marco de libertad y respeto mutuo entre educando y educadores. El mismo proceso conlleva a acrecentar las fuerzas y motivaciones ancestrales e históricas de cada región, lengua tradiciones, costumbres, etc., y a exigir que se lleve a cabo una orientación; una práxis participativa en los niveles de gestión y administración; una democracia real y pluralista dentro de las realidades regionales, nacionales y latinoamericanas.
c) La UNE-SN, promueve al EDUCADOR como un LIDER CÍVICO, siendo TRABAJADOR PROFESIONAL de la Educación y la Cultura, y defiende su derecho a sindicalizarse para lograr más eficacia en la lucha reivindicativa del sector, sumándose al esfuerzo común contra el subdesarrollo, tan sensible en Latinoamérica.
d) La UNE-SN, rechaza los modelos ideológicos que generan confusión, marginación, pobreza económica y cultural, elitismo y destrucción de la Ecología Nacional.
e) La UNE-SN propone una dinámica tecno - económica basada en la Persona Humana como principio y fin de toda actividad social sin discriminar a nadie por su afiliación partidaria ni por disciplina religiosa que profesa, indispensable para la constitución en el país de una democracia real basada en el bien común.

Art. 8. SON FINES DE LA UNE-SN:
a) La protección de los derechos sindicales, laborales y humanos de los educadores en la sociedad en que estamos inmersos;
b) El libre ejercicio laboral y profesional del educador.
c) El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo;
d) La unidad de acción gremial de los trabajadores organizados en general y de los educadores en especial;
e) Propagar la cultura democrática, participativa, solidaria, construyendo una Nueva Sociedad.

Art. 9. SE DEFINEN COMO OBJETIVOS DE LA UNE-SN:
a) La defensa, sostenimiento y consecución de su autonomía institucional y económica.
b) La representatividad de sus afiliados ante las autoridades administrativas, jurídicas, laborales, sociales y empleadores.
c) La promoción Laboral, profesional y humana del educador.

Art. 10. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS, PROPICIARA EL DESARROLLO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
a) La constitución de un local propio, capaz de facilitar los servicios de la actividad sindical y los derivados de sus principios, objetivos y fines;
b) La divulgación y dirección de todo tipo de información de actividades promocionales, educacionales y sociales;
c) La realización de cursos de formación, seminarios, conferencias y encuentros en el ámbito sindical, laboral, cultural, educativo y deportivo;
d) La creación de comisiones, subcomisiones y Comité que permitan el desarrollo sindical y de organismos de servicios diversos (COOPERATIVAS, CAJAS DE AYUDA MUTUA, SERVICIO MEDICO SANITARIO, OFICINA DE COLOCACION O BOLSAS DE TRABAJO, ETC.)
e) La realización de actos públicos, acorde al servicio sindical, principios y fines de la UNE-SN;
f) El fomento de las relaciones amistosas con entidades afines nacionales e internacionales.
g) El apoyo para la creación y funcionamiento de organizaciones estudiantiles y de padres y de su efectiva participación en las tomas de decisiones de las instituciones educativas que afecten a sus intereses;
h) La utilización de medida de fuerza como HUELGA y otros elementos de presión como movilizaciones, denuncias públicas, etc., en caso de que sean necesarios, para el logro de determinadas conquistas, reivindicaciones, o la defensa de los derechos adquiridos.


CAPITULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 11. EL PATRIMONIO SOCIAL SE INTEGRA CON:

a) Las cuotas sociales que abonen los asociados;
b) Los ingresos extraordinarios y los demás provenientes de actividades lícitas.
c) Las donaciones, legados y herencias.

Art. 12. La Administración del patrimonio, según presupuesto aprobado por el Consejo de Delegados o Congreso, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional en su conjunto, cuyos miembros son responsables de la misma, excepto de aquellos que votaron en disidencia en las acciones cuestionadas.

Art. 13. La cuota social será porcentual de acuerdo al salario de cada asociado, el monto establece el Consejo de Delegados y/o Congreso, teniendo en cuenta las necesidades de la UNE - SN y el padrón de los afiliados.

Art. 14. Los fondos y documentos de valores de la UNE-SN, serán depositados en un Banco de plaza u otro tipo de entidad financiera, a la orden conjunta del/a Secretario/a General, Secretario/a de Finanzas y otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional designado para el efecto.

Art. 15 El Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizar la extracción de fondos y los gastos, tratándose de bienes inmuebles, solo podrá disponer de ellos, previa conformidad del Congreso Extraordinario.


CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 16. Los miembros de la UNE-SN, los fundadores y los aceptados como tales por el Comité Ejecutivo Nacional correspondiente, tienen los mismos derechos y obligaciones, salvo lo estipulado en el Art. 49 para ejercer los cargos directivos.

Art. 17. Son requisitos para ser admitidos como socios de la UNE-SN:
a) Trabajar en una institución educativa sea como docente, técnico, administrativo, empleado o contratado, de todos los niveles y modalidades;
b) Ser jubilado como trabajador de la Educación y la Cultura, y residir en el área;
c) Ser desocupado en la docencia por persecución sindical, fuera de su voluntad por presión de la patronal o razones aceptadas por el Comité Ejecutivo Nacional;
d) Trabajar en cualquier actividad de apoyo educacional técnico administrativo, y servicios técnicos de mantenimiento escolar.

Art. 18. El interesado en integrarse a la UNE-SN, deberá solicitarlo por nota dirigida al Comité Ejecutivo Nacional. Deberá ajustarse a las condiciones exigidas por esta Entidad, manifestando así mismo, la aceptación de los principios, normas de la UNE-SN y las disposiciones legítimas emanadas de sus organismos y autoridades competentes. El Comité Ejecutivo Nacional deberá considerar la solicitud y su aprobación. La aceptación o rechazo será comunicado al solicitante dentro de los treinta días de su presentación, pasando dicho plazo, se considerará aceptada la integración.

Art. 19. El rechazo de una solicitud para ser miembro podrá ser apelado ante el Consejo de Delegados o del Congreso.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 20. Son obligaciones de los miembros:
a) Respetar y cumplir estos estatutos, reglamentos internos y resoluciones que dictaren sus autoridades.
b) Abonar la cuota social con puntualidad y cumplir las demás exigencias económicas que se acuerden.
c) Contribuir con el cumplimiento de los planes de trabajo y la conservación de los bienes sociales.
d) Participar de las reuniones conforme a los Estatutos.

Art. 21. Son derechos de los miembros y de sus organizaciones:
a) Gozar de las garantías que acuerden los Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones que rigen la vida institucional de la UNE-SN.
b) Trabajar libremente dentro de sus respectivas comunidades.
c) Usufructuar los servicios, sociales, técnicos y educativos que ofrece la UNE-SN.
d) Participar de las actividades gremiales.
e) Sugerir, proponer y peticionar libremente al Comité Ejecutivo Nacional, Consejo de Delegados y Congreso;
f) Elegir y ser elegido para los cargos y representaciones de la UNE-SN.


CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES

Art. 22. Son autoridades de la UNE-SN, los siguientes organismos:
a) El Congreso;
b) El Consejo de Delegados;
c) El Comité Ejecutivo Nacional (CEN);
d) La Sindicatura;
e) El Tribunal Electoral Independiente (TEI);
f) El Tribunal de Disciplina;
g) Comité u Organización de Base.

DEL CONGRESO

Art. 23. El Congreso es la máxima autoridad de la UNE-SN, se constituye por la reunión de los Delegados representantes de los Comités u organizaciones de Base en pleno goce de sus derechos.

Art. 24. Los Delegados Titulares y Suplentes serán elegidos cada cinco años, en el mismo acto eleccionario en que se eligen las autoridades nacionales. Se integrará la lista en forma proporcional a la cantidad de socios. Los Comités de Base:
Hasta 30 Socios: 3 Delegados Titulares y 2 Suplentes.
Hasta 50 Socios: 4 delegados Titulares y 3 Suplentes.
Hasta 81 Socios: 5 Delegados Titulares y 4 suplentes.
Hasta 111 Socios: 6 Delegados Titulares y 5 Suplentes.
Hasta 141 Socios: 7 Delegados Titulares y 6 Suplentes.
Hasta 171 Socios: 8 Delegados Titulares y 7 Suplentes.
Hasta 201 Socios: 9 Delegados Titulares y 8 Suplentes.
Hasta 231 Socios: 10 Delegados Titulares y 9 Suplentes.
Hasta 261 Socios: 11 Delegados titulares y 10 Suplentes.
Más un Delegado Titular y un Suplente por cada 150 socios, superiores a los 350 socios.
En los Congresos la participación de los Delegados será conforme a las proporciones de este artículo.

Art. 25. Son miembros de los Congresos:
a) Los delegados designados por Asambleas o por la Directiva de las Bases, registrados en el padrón correspondiente, con derecho a voz y voto, si las bases están al día con su cuota social, conforme a la proporcionalidad del artículo anterior.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los demás organismos nacionales de la UNE-SN, con voz pero sin voto;
c) Los observadores e invitados especiales con voz pero sin voto.

Art. 26. Para que el Congreso se reúna validamente deben estar presentes a la hora fijada por la convocatoria, delegados habilitados que representen a más de la mitad de las bases u organizaciones miembros; no habiendo quórum requerido, se instalara válidamente una hora después de la primera convocatoria con cualquier número de delegados.

Art. 27. El Congreso deberá contar con un Registro General de Miembros y otro justificativo de estar al día con el pago de la cuota social y demás compromisos económicos y sus deberes sociales.

Art. 28. El Congreso deberá resolver las cuestiones que estatutariamente sean sometidas a su consideración, por simple mayoría de votos de los delegados presentes, excepto en el caso en el que por el presente Estatuto y Reglamento se requiera mayoría especial.

Art. 29. Las resoluciones del Congreso deberán ser asentadas en un Libro de Actas del Congreso, foliado y rubricado. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente del Congreso, los dos secretarios y dos miembros elegidos por los congresistas.

DEL CONGRESO ORDINARIO

Art. 30. El Congreso Ordinario será convocado por el Comité Ejecutivo Nacional por medio de convocatoria a través de circulares y/o medios radiales y/o en lo posible en un periódico de la capital, por lo menos tres veces, con 22 días de anticipación, debiendo organizar el Tribunal Electoral Independiente (TEI) el Evento Congresal.

Art. 31. El Congreso Ordinario se reunirá cada cinco años: Las elecciones de autoridades de la UNE-SN se realizará en el mes de junio y el Congreso propiamente dicho en el mes de julio. La Mesa Directiva del Congreso estará a cargo de un Presidente y dos Secretarios.

Art. 32. Las ponencias de las bases u organizaciones miembros, serán entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, tratándose del Congreso Extraordinario y a la Comisión de Reglamento, tratándose de Congreso Ordinario. Las comisiones de credenciales y reglamentos, actuaran activamente, conforme a sus funciones, para la buena marcha del Congreso Ordinario. Ante vacancia o renuncia de los miembros, serán elegidos en dicho Congreso entre los delegados de diferentes comités.

Art. 33. El Congreso Ordinario será presidido por el Secretario General saliente, y una vez producidos y aprobados los dictámenes de las comisiones de credenciales y de Reglamentos por la plenaria de Delegados, se elegirán las autoridades definitivas del Congreso.

Art. 34. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional omitiere convocar al Congreso Ordinario dentro del plazo establecido, deberá el Síndico o el Tribunal Electoral Independiente, proceder a una convocatoria extraordinaria.

DE LA COMISION DE CREDENCIALES

Art. 35. La Comisión de Credenciales se compondrá de tres miembros, elegidos por el Consejo de Delegados, con las siguientes atribuciones:
a) Recibe las credenciales de los Delegados participantes en el Congreso;
b) Elabora registros de los Delegados participantes;
c) Informa al Congreso sobre la composición de las delegaciones habilitadas y sobre la cantidad de votos que le corresponden;
d) Examina las objeciones que se hagan sobre las credenciales de los delegados participantes e informa al Congreso la decisión definitiva al respecto.

DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS

Art. 36. La Comisión de Reglamentos estará compuesta de tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados, con las siguientes atribuciones:
a) Estudiar y emitir opiniones sobre las modificaciones, ampliaciones o enmienda de artículos de los reglamentos de la UNE-SN, que sean presentados conjuntamente por diez miembros, en goce de sus derechos.
b) Estudia el orden del Día provisional y propone la aprobación definitiva por parte del Congreso.
c) Recepción de cualquier ponencia presentada antes de la instalación de la Mesa Directiva del Congreso Ordinario.
d) Propone el Reglamento del Congreso.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO

Art. 37. CORRESPONDE AL CONGRESO ORDINARIO:
a) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria, el Inventario y el Balance presentado por el Comité Ejecutivo Nacional, con el informe del Síndico.

b) Considerar y aprobar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo Nacional;

c) Expulsar a los miembros o socios en los casos que correspondan;

d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos;

e) Asociarse a una Federación y/o Central Nacional o Internacional, como así mismo decidir el retiro de la misma;

f) Resolver cuestiones gremiales pertinentes;

g) Recibir del TEI - UNE-SN, los resultados de las elecciones de los miembros del CEN y otras autoridades indicadas en al Art. 22, Inc. b,c,d,e,f, por el voto directo y universal;

h) Fiscalizar la gestión o conducción de la UNE-SN, en todos sus niveles;

i) Nombrar comisiones temporarias y reglamentar su funcionamiento y duración;

j) Actuar en grado de apelación en las decisiones cuestionadas del CEN o del Consejo de Delegados.

Art. 38. El Congreso Ordinario, será presidido por el Secretario General Saliente, y una vez producidos y aprobados los dictámenes de las comisiones de credenciales, y de Reglamentos por la plenaria de Delegados, se elegirán las autoridades definitivas del Congreso.

Art. 39. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional omitiere convocar al Congreso Ordinario dentro del plazo establecido, deberá el Síndico o el Tribunal Electoral, proceder a dicha convocatoria.

DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS

Art. 40. El Congreso Extraordinario se convocara con una antelación mínima de cinco días y por medio en lo posible, de dar por lo menos un aviso en un diario de la capital. Será presidido por el Secretario/a General de la UNE-SN, o quien lo reemplace y en caso de ausencia o impedimento de éste, por un miembro elegido por el mismo. Para las funciones de secretarias serán elegidos dos miembros entre los delegados participantes o de la Secretaría de Actas y Documentos del CEN.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO

Art. 41. CORRESPONDE AL CONGRESO EXTRAORDINARIO:
a) La Reforma de los Estatutos Sociales de la UNE-SN, por el voto afirmativo de más de la mitad de los Delegados.
b) Las declaraciones de huelga, conforme a las disposiciones de las leyes vigentes.
c) La autorización para la compra - venta o gravamen de bienes inmuebles.
d) El cambio de la denominación o la decisión de fusionar o disolver la UNE-SN, estableciendo el destino de los bienes patrimoniales, por mayoría de 2/3 de Delegados habilitados.
e) Expulsar a los miembros en los casos que correspondan;
f) Afiliarse a una Central de Trabajadores, Federación Latinoamericana o Mundial de Trabajadores de la Educación y la Cultura;
g) Llenar cargos vacantes de los miembros en los organismos nacionales correspondientes de la UNE-SN, del Art. 22 Inc. b,c,d,e y f.

DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Art. 42. El Consejo de Delegados, segunda autoridad máxima de la UNE-SN, estará conformado por representantes elegidos como tales, conforme al Art. 43.

Art. 43. La participación en el Consejo de Delegados será de la siguiente manera: Comités de Base
HASTA 30 SOCIOS : 2 DELEGADOS TITULARES Y 1 SUPLENTE.
HASTA 50 SOCIOS : 3 DELEGADOS TITULARES Y 2 SUPLENTES.
HASTA 100 SOCIOS : 4 DELEGADOS TITULARES Y 3 SUPLENTES.
HASTA 200 SOCIOS : 5 DELEGADOS TITULARES Y 4 SUPLENTES.
HASTA 350 SOCIOS : 6 DELEGADOS TITULARES Y 5 SUPLENTES;
MAS 1 DELEGADO TITULAR Y UN SUPLENTE POR CADA 150 SOCIOS, SUPERIORES A LOS 450 SOCIOS.

Art. 44. Los Delegados son las autoridades máximas entre los asociados de cada Comité u organización de Base, quienes gozarán de la Estabilidad sindical y estarán inscriptos en el Ministerio de Justicia y Trabajo, a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional. Para su funcionamiento respectivo coordinará directamente con el CEN todas las tareas gremiales a nivel local, regional y nacional, dentro del plan Estratégico de la UNE-SN, y tendrán facultades en todas las acciones gremiales solicitadas o delegadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 45. En el Consejo de Delegados, las deliberaciones serán válidas cuando se constituyen quórum legal con la asistencia de más de la mitad de los representantes de los Comités u organizaciones de Base, en la primera convocatoria y con cualquier número de representantes, una hora después en la segunda convocatoria. Las decisiones serán por mayoría simple de sus miembros y registrados en un Libro de Actas del Consejo.

Art. 46. Para todo lo pertinente y atinente al Consejo de Delegados, rigen por sus propios reglamentos.

Art. 47. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS:
a) Fiscalizar la labor del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Definir las posturas y acciones políticas de la UNE-SN, en los casos urgentes.
c) Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria los Congresos Ordinarios o Extraordinarios y asumir la responsabilidad de tal convocatoria cuando el Comité Ejecutivo Nacional no lo hiciere.
d) Fomentar la constitución de las siguientes comisiones: de Credenciales y de Reglamentos.
e) Considerar, aprobar o rechazar el presupuesto presentado por el Comité Ejecutivo Nacional y fiscalizar su ejecución.
f) Elaborar Plan de Lucha;
g) Fiscalizar las medidas adoptadas por el Comité Ejecutivo Nacional, aceptando o modificando;
h) Asumir provisoriamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional en caso de acefalía hasta la realización del Congreso, que deberá convocar dentro del plazo de 90 días.
i) Elaborar el Plan de Lucha y Tomar decisiones para las acciones gremiales pertinentes.

Art. 48. El Consejo de Delegados se reunirá por lo menos cada tres meses en forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cuantas veces sean necesarias. Podrá ser convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, con una antelación mínima de ocho días, y también por el Síndico, en caso de que el Comité Ejecutivo Nacional no lo hiciere o podrá también autoconvocarse, por la mayoría de los Comités u Organizaciones de Base. Las deliberaciones serán dirigidas por uno de sus miembros titulares, elegido entre sus pares. El Delegado que faltare dos veces consecutivas sin causa debidamente justificada y cuatro alternadas, serán sustituidos por los suplentes.

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 49. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la autoridad directiva de carácter permanente de la UNE-SN y estará integrada por trece miembros titulares y cinco suplentes, los miembros titulares son;
a) Secretario/a General;
b) Secretario/a General Adjunto;
c) Secretario/a de Actas y Documentos;
d) Secretario/a de Finanzas;
e) Secretario/a de Relaciones y Prensa;
f) Secretario/a de Asuntos Laborales;
g) Secretario/a de Organización;
h) Secretario/a de Formación;
i) Vocales 1, 2, 3, 4, 5.

Art. 50. Durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones como miembros titulares y pueden ser reelectos, una sola vez, en forma consecutiva, en el mismo cargo. Las sesiones ordinarias serán cada 30 días y las extraordinarias las veces que sean necesarias. Los miembros que faltasen a sesiones ordinarias u extraordinarias, sin causa debidamente justificada, tres veces seguidas o cinco alternadas, podrán ser separados por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por decisión de la mayoría simple, sin que esta medida constituya sanción alguna ni afecte los antecedentes disciplinarios de los mismos y se convocará a los sustitutos, conforme a estos estatutos. Para su mejor organización podrá constituir una Conducción Diaria, la cual estará integrada por cinco miembros del CEN, a objeto de atender las cuestiones cotidianas, ejecutando las decisiones del CEN.

Art. 51. Para ocupar cargos en el CEN se requiere seis meses de antigüedad mínima como afiliado y no tener pendiente sanción disciplinaria dentro de la UNE-SN y no desempeñar roles de Dirección General o Supervisión.

Art. 52. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones de los Congresos y Consejos de Delegados.
b) Designar personal rentado, fijar su remuneración y cesarlo en sus funciones.
c) Ejercer la administración de la UNE-SN, pudiendo para ello constituir las comisiones especiales que fuesen menester.
d) Otorgar poderes generales, especiales y revocarlos.
e) Representar a la UNE-SN, pudiendo delegar por mandato expreso a alguna organización de Base.
f) Preparar los planes de trabajo para presentar al Congreso y al Consejo de Delegados.
g) Resolver los casos urgentes.
h) Considerar la solicitud de ingreso de socio y pronunciarse sobre ellos, conforme a estos estatutos.
i) Suspender a los miembros de conformidad a las disposiciones estatutarias.
j) Convocar a Congreso ordinario y extraordinario, Consejo de Delegados ordinario y extraordinario y reuniones generales fijando el Orden del Día para los mismos.
k) Elaborar la Memoria Anual, Balance y el Inventario de los bienes de la UNE-SN, para presentar al Congreso.
l) Orientar y supervisar las diferentes secretarias.
m) Crear y reglamentar las comisiones, Secretaría del CEN y los Comités de Base.
n) Declarar la acefalía del Comité de Base que dentro de noventa días del Congreso Ordinario de la UNE-SN no realizare actividad gremial alguna, y convocar a una nueva conformación de la Mesa Directiva e informar al Consejo de Delegados.
o) Constituir una Conducción Diaria.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 53. CORRESPONDE AL SECRETARIO/A GENERAL:
a) Ejercer la representación legal de la UNE-SN, ante las instituciones públicas privadas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, dirigir las discusiones, desempatar las votaciones, cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se adopten, suspender y hacer pasar a cuarto intermedio las sesiones cuando fueren necesarias.
c) Firmar con el secretario respectivo, las actas, documentaciones y correspondencias de la UNE-SN y sus resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional, las comunicaciones, peticiones, mandatos y poderes que se otorguen a profesionales para asumir la defensa de los derechos de la UNE-SN, reglamentos internos, contratos y obligaciones, convenios con entes privados y/o públicos con organizaciones nacionales y/o internacionales en la forma prevista en estos estatutos.
d) Firmar las órdenes de pago, cheques, instrumentos, obligaciones, títulos, balances generales e inventarios.
e) Resolver los casos urgentes que surjan en la vida gremial, debiendo dar cuenta de ello al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), en la mayor brevedad posible.
f) Proyectar las medidas para el mejoramiento progresivo de los servicios de la UNE-SN para con sus miembros.
g) Representar a la UNE-SN en sus relaciones con actividades afines.
h) Coordinar los trabajos de las Secretarías, orientándolo sin violar su autonomía.
i) Redactar la Memoria del Comité Ejecutivo Nacional y presentar al mismo y al Congreso.
j) Presidir los Congresos extraordinarios.

Art. 54. El Secretario General Adjunto tiene la función de reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, impedimento, renuncia, cesantía, suspensión o fallecimiento. En tales casos asumirá los mismos deberes y atribuciones que el Secretario General.

Art. 55. Las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas y Documentos son las siguientes:
a) Redactar las Actas, correspondencias, documentaciones, informes y proyectos del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Refrendar todas las firmas del Secretario General que corresponden a esta Secretaría.
c) Llevar archivos de las Actas y otros documentos del Comité Ejecutivo Nacional, de los Congresos, Consejo de Delegados de la UNE-SN.
d) Dar cuenta de los Asuntos entrados en Secretaría y que deben tratarse en el organismo correspondiente, y realizar las citaciones para las sesiones pertinentes.

Art. 56. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE FINANZAS
a) Recibir en custodia los valores y fondos de la UNE-SN.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las órdenes de pagos, cheques, balance general, recibo de la cuota social y todos los documentos que competen a su Secretaría.
c) Depositar los fondos de la UNE-SN, en bancos o en otras entidades financieras de plaza.
d) Mantener actualizada la nómina de los socios al día con su cuota social a los efectos de participación en los Congresos y Consejos de Delegados, conforme a lo establecido en estos estatutos. Asimismo, elevará la lista de los socios en mora.
e) Llevar un estricto control de la contabilidad de los fondos, tener al día el inventario general de los bienes, muebles e inmuebles de la UNE-SN.
f) Preparar en forma trimestral un informe sobre el estado financiero de la UNE-SN, el cual será presentado al Comité Ejecutivo Nacional, a la Sindicatura, al Consejo de Delegados y que también será puesto a conocimiento de los socios en tablero habilitado o por otro medio disponible.
g) Llevar la contabilidad y preparar los balances.
h) Aconsejar al Comité Ejecutivo Nacional, sobre la forma de realizar la recaudación ordinaria o extraordinaria de los fondos.
i) Atender la administración del personal rentado, o dirigentes con licencias gremiales.

Art. 57. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE RELACIONES Y PRENSA:
a) Proporcionar información a la opinión pública a través de los medios de comunicación y recabar datos en lo que hace al campo educativo y gremial.
b) Impulsar y mantener relaciones con los sectores pertinentes, a nivel nacional e internacional.
c) Publicar materiales de carácter informativo general o específico.
d) Convocar a conferencia de prensa cuando la circunstancia lo requiera.

Art. 58. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES:
a) Prever las medidas que podrán ser adoptadas para la solución de los conflictos gremiales de los afiliados de la UNE-SN, en el campo laboral, sindical, administrativo extra, o judicial correspondiente.
b) Acompañar los procesos que puedan generarse a partir de los casos conflictivos.
c) Mantener un archivo actualizado de los casos atendidos.
d) Denunciar las injusticias o persecuciones gremiales a asociados y atacar los casos de irregularidades en las instituciones educativas.

Art. 59. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN:
a) Establecer, coordinar y atender las líneas de acción de la UNE-SN, con sus miembros, Comité u Organización de Base.
b) Organizar el funcionamiento de las Secretarias, llevando el registro actualizado de los miembros de los Comités y Organizaciones de Base, para una mejor organización de la UNE-SN.
c) Promocionar la UNE-SN;
d) Cooperar en la preparación de los Congresos, Consejos de Delegados y sesiones del CEN;
e) Participar en las Asambleas de los Comités u Organizaciones de Base;
f) Firmar la convocatoria a Congresos, Consejo de Delegados y Reuniones Generales, conjuntamente con la Secretaria General.

Art. 60. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE FORMACION:
a) Fomentar la capacitación gremial y profesional de los asociados a través de charlas, seminarios, cursos, etc.
b) Organizar la biblioteca de la UNE-SN.
c) Difundir los principios fines y objetivos de la UNE-SN.
d) Investigar y analizar la situación educativa por la que atraviesan tanto docentes como estudiantes;
e) Dirigir el Instituto de Capacitación o Actualización Permanente del Docente.

Art. 61. SON FUNCIONES DE LOS VOCALES:
a) Reemplazar en el cargo al miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de renuncia, o cualquier otro impedimento, debiendo ser reemplazado, como vocal por el miembro suplente que corresponda por orden de procedencia, el cual pasará a ser miembro titular en reemplazo del que produjo la vacancia.
b) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en las diversas tareas que competen a la UNE-SN, integrando las diversas secretarías.

DE LA SINDICATURA

Art. 62. Los síndicos; titular y suplente, serán nombrados juntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, en escrutinio directo, igual, público y fiscalizado, y durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 63. CORRESPONDE AL SINDICO TITULAR:
a) Examinar los Libros, los Balances y todos los documentos relacionados con la administración de la UNE-SN, siempre que lo juzgue convenientemente y por lo menos una vez cada tres meses.
b) Aconsejar a los Congresos, Consejo de Delegados, en dictamen fundado, la aprobación o el rechazo del balance.
c) Convocar al Consejo de Delegados y Congresos en los casos previstos por estos estatutos;
d) Promover voto de censura o de remoción de algún miembro del CEN, del Consejo de Delegados, en caso de graves irregularidades administrativas o violación de estos estatutos, ante el Congreso Extraordinario, donde actuará de fiscal.

Art. 64. En caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento, del Síndico Titular, lo reemplazará el Suplente, con los mismos derechos y obligaciones.

CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS JUDICIALES DE LA UNE -SN

Art. 65. Los órganos judiciales de la UNE-SN, son organismos autónomos, ellos son:
a) El Tribunal Electoral Independiente (TEI)
b) El Tribunal de Disciplina.

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 66. El TEI está compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, tendrá exclusivamente a su cargo la dirección, organización, inspección, vigilancia, realización y juicio de todas las actuaciones electorales internas, así como la organización y clasificación del registro nacional de asociados de la UNE-SN. Deberá actuar con independencia, imparcialidad, honestidad y decoro a fin de que sea respetado el Derecho del Sufragio, tanto del elector como del que pretende ser elegido.

Art. 67. Los miembros del TEI durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, y no pueden ser reelectos en forma consecutiva.

Art. 68. El Presidente del TEI convocará a los demás miembros titulares para llenar los demás cargos, en una sesión por simple mayoría.

Art. 69. Para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente se requiere:
a) Ser miembro activo, o integrar un Comité u organización de Base de la UNE-SN.
b) Ser mayor de 18 años de edad.
c) No estar sancionado por el Tribunal de Disciplina, con resolución firme.
d) Ser intelectualmente idónea y de conocida probidad moral; los miembros titulares y suplentes del TEI no podrán desempeñar cargo directivo alguno dentro de la estructura de la UNE-SN, mientras duren en el desempeño de sus funciones.

Art. 70. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE (TEI):
a) Ejercer superintendencia por si mismo o por medio de delegados sobre todas las elecciones para la integración de los órganos nacionales, regionales y locales de la UNE-SN, a fin de garantizar la pureza de los actos electorales. Para las elecciones se habilitarán secciones electorales de acuerdo al número y ubicación de los miembros, Comités u Organizaciones de Base de la UNE-SN.
b) Confeccionar y controlar los padrones electorales y actas electorales a utilizarse en las elecciones internas de la UNE-SN y remitirlas a sus destinatarios en los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos.
c) Formar el Archivo Electoral de la UNE-SN.
d) Interpretar y aplicar la normativa electoral de la UNE-SN.
e) Presentar al Congreso Ordinario una memoria de los trabajos realizados durante el ejercicio y las necesidades que observen en la aplicación de la normativa electoral.
f) Declarar la validez de las elecciones internas y resolver las peticiones y consulta que se sometan a su consideración.
g) Inscribir a los movimientos y a los candidatos o listas de candidatos a los cargos nacionales, regionales y locales de la UNE-SN.
h) Hacer uso de la iniciativa en asuntos electorales internos.
i) Resolver la inscripción de las candidaturas en casos de tachas y reclamos o contiendas, respecto a los cargos electivos.
j) Realizar los escrutinios, proclamar los resultados y otorgar las credenciales correspondientes a los candidatos electos para los distintos cargos de la UNE-SN.
k) Proveer de útiles y de todos los elementos necesarios en tiempo oportuno para el buen desarrollo de los procesos electorales de la UNE-SN.
l) Autorizar con la rúbrica del Presidente y del Secretario y el sello de la repartición todo el material que se emplea en funciones que impone el cumplimiento del presente Estatuto.
m) Las demás funciones y atribuciones que le otorgue el Estatuto y los reglamentos.

Art. 71. Todo reclamo ante el Tribunal Electoral Independiente, deberá efectuarse por escrito dentro de los cinco días anteriores o posteriores del acto electoral o de las resoluciones cuestionadas.

DE LAS ELECCIONES PARA LOS ORGANOS DE LA UNE-SN

Art. 72. En todos los actos eleccionarios de la UNE-SN, el voto será personal, secreto, libre, directo, fiscalizado, igual y la integración de los organismos se hará por el sistema de representación proporcional, según la ley vigente. Cada uno de los organismos, así integrado, distribuye entre sus miembros titulares los cargos respectivos en la primera sesión convocada por el primero de la lista ganadora. Salvo el primero de la lista ganadora que pasará a ocupar la Secretaria General o presidencia en el organismo electo.

Art. 73. El Reglamento Interno del Congreso, dispondrá la forma en que deberán ser elegidos los miembros de la mesa directiva.

Art. 74. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Sindicatura, Tribunal Electoral Independiente, Tribunal de Disciplina y Delegados, serán electos observando cuanto sigue:
a) Cada lista será propiciada por 30 firmas de los asociados o representantes de tres Comités u organización de Base de la UNE-SN, y debe llevar la firma o conformidad por escrito de todos los candidatos a ocupar cargos; y los votos que se emiten en otra forma alteren una lista, serán anulados al practicarse el escrutinio. Bastará marcar el número o letra que corresponde a cada lista por la cual se vota.

b) Las listas se presentarán en forma completa con una antelación no menor de quince días antes de la fecha fijada para las elecciones.

c) El nombre de un candidato que por el sistema electoral vigente, resultare electo como miembro de un organismo por cualquiera de la lista, será considerado automáticamente excluido de las demás listas en que hubiere aparecido, debiendo ser reemplazado por el candidato siguiente en forma sucesiva, excepto por haberse elegido como Delegados; debiendo integrarse primero los miembros titulares y luego los suplentes.

d) La lista que no hubiera sido presentada con los requisitos, formas y plazo previstos más arriba, no podrá ser registrada, ni participar en la correspondiente elección.

e) Las tachas y los reclamos referentes a los candidatos o listas de candidatos, serán efectuadas ante el Tribunal Electoral Independiente, de acuerdo con las normas fijadas para el funcionamiento de aquel, acompañándose en su caso las pruebas.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 75. El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes. Serán elegidos por votación directa conjuntamente con los otros organismos de la UNE-SN, durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelectos. Este Tribunal designará al asumir sus funciones, de entre sus miembros titulares al Secretario y al Vocal. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en el cargo, en el orden que resultare de la lista.

Art. 76. El Tribunal de Disciplina sesionará cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional o por propia decisión y conocerá sobre los casos sometidos a su jurisdicción, por la aplicación de lo dispuesto en los estatutos. Deberá pronunciarse en los asuntos referidos a su gestión en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Las resoluciones que dicten deberán contener:

a) La mención del lugar y fecha.

b) Datos personales del denunciante y denunciado.

c) Las consideraciones por separado del descargo realizado por el imputado y las defensas ofrecidas.

d) Relación suscrita de las cuestiones que motivan la actuación del Tribunal.

e) La decisión fundamentada, expresa y precisa de la cuestión planteada. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de sus miembros, titulares mediante el voto expreso favorable o en disidencia de sus miembros.

CAPITULO VII
DEL REGIMEN DE DISCIPLINA SOCIAL
Art. 77. Se fundará en la gravedad de falta cometida por los asociados que serán pasibles de amonestaciones, suspensión de sus derechos sociales o separación de la UNE-SN. En los casos de amonestación o suspensión, la resolución será tomada por el Comité Ejecutivo Nacional, luego de informarse de todos los antecedentes y que el acusado haya presentado en su defensa, dentro de un plazo de treinta días a partir de su notificación. La Resolución adoptada podrá apelarse ante el Congreso y el Consejo de Delegados que por el voto de la mayoría de los presentes, ratificará o revocará la Resolución tomada por el Comité Ejecutivo Nacional. El Congreso y el Consejo de Delegados pueden también aplicar sanciones.

Art. 78. Las sanciones podrán ser aplicadas por el Comité Ejecutivo Nacional, como así mismo la amonestación, y las suspensiones no podrán exceder sesenta días.

Art. 79. SERAN SEPARADOS DE LA UNE-SN:
a) Los que provoquen o causen el descrédito de la Entidad por hechos notorios y debidamente comprobados.

b) Los que distrajeren dolosamente fondo de la Entidad.

c) Los que se atrasaren más de diez meses en el pago de su cuota social sin causa justificada.

Art. 80. Los Congresos y Consejos de Delegados, podrán levantar las sanciones cuando las circunstancias lo permitan. Los separados por mora se reintegrarán al actualizar el pago de sus de sus cuotas sociales.

DEL COMITÉ U ORGANIZACIÓN DE BASE

Art. 81. El Comité u Organización de Base, es la estructura fundamental de la UNE-SN y estará conformado por un número no menos de 20 asociados, su jurisdicción será institucional, interinstitucional, zonal, distrital, regional o nacional sectorial.

Art. 82. El Comité de Base se constituirá en Asamblea de Socios con la presencia de algún representante del organismo nacional de la UNE-SN y sus resoluciones constarán en el Libro de Actas correspondientes. Los Comités de Base en formación podrán participar en la Coordinación Regional con un representante con voz pero sin voto, a partir de siete asociados.

Art. 83. En Asambleas Ordinarias parciales, inmediatamente después de conocer los resultados de las elecciones de las Autoridades de la UNE-SN, los trabajadores organizados en Comité u Organización de Base, podrán integrar las autoridades conforme a la naturaleza de cada Base conjuntamente con los Delegados ya electos.

Art. 84. La Mesa Directiva del Comité de Base u Organización, se constituirá como mínimo con un Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Asuntos Laborales, en una Asamblea parcial de la UNE-SN. La distribución de cargo será entre los Delegados Titulare electos, excepto de quien encabeza la lista que pasará a ocupar la Presidencia del Comité u Organización de Base. El Comité tendrá las mismas funciones del Comité Ejecutivo Nacional de la UNE-SN, con lo relacionado con la administración y representación del Sindicato en su jurisdicción, conforme al Plan de Lucha y decisiones de los organismos de la UNE-SN.

Art. 85. Los nuevos Comités de Base, que se constituyen después del Congreso Ordinario de la UNE-SN, podrán nominar en una Asamblea Constitutiva a los Delegados de Base, para integrar el Consejo de Delegados e inscribir en el Ministerio de Justicia y Trabajo.

Art. 86. En los Departamentos del país, los Comités u Organizaciones de Bases podrán constituir una Coordinación o Subcoordinación, con no menos de tres Comités, elegir a los coordinadores, con el fin de encarar políticas gremiales regionales o departamentales.

Art. 87. Todas las organizaciones miembros de la UNE - CNT, pasan a constituirse como Comité u Organización de Base de la UNE-SN, que deberán ratificar su integración y en un plazo de noventa días, comunicar las nóminas de las autoridades directivas, quienes automáticamente, por esta vez, pasarán a ser miembros titulares del Consejo de Delegados de la UNE-SN, recurrido dicho plazo, los delegados serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, a ser ratificado en una Asamblea de socios en forma posterior.

Art. 88. El Comité Ejecutivo Nacional electo en el próximo Congreso Ordinario de la UNION NACIONAL DE EDUCADORES (UNE-SN), queda facultado para obtener la Personería Jurídica y Gremial de la Entidad. Y subsanar por esta única vez cualquier inconveniente de orden legal que se opusiere a la aprobación de estos estatutos.

Art. 89. LA UNION NACIONAL DE EDUCADORES (UNE-SN), es la continuadora del Gremio UNE, fundada el 30 de Abril de 1992, y de la UNE - CNT, cuyo Congreso Constitutivo se realizó el 12 de Julio de 1997, afiliada a la Central Nacional de Trabajadores (CNT), que en caso de laguna o conflicto, se recurrirá al Estatuto de dicha Central.

Art. 90. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Sindicatura, Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina, autoridades actuales, se mantendrán en sus cargos respectivos, hasta el año 2.003.


Prof. Lidia Méndez Bernal
Secretaria
Lic. Lázaro Rojas Báez
Presidente


Prof. Gladys Mussi
Suscribiente

Prof. Rafael Resquin
Suscribiente

Prof. Julio Álvarez
Suscribiente