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PROYECTO
05 DE OCTUBRE |
“Constituye
una lucha nacional contra la ignorancia, la miseria,
la postergación y la marginación social
en el Paraguay”. |
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Anteproyecto
de enmienda del artículo 76 de
la constitución nacional
“Por la Gratuidad y Obligatoriedad
de la Educación Media”
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“Art.
76. De las obligaciones del Estado
La educación escolar básica
es obligatoria. En las escuelas públicas
tendrá carácter gratuito.
El Estado fomentará la enseñanza
media, técnica, agropecuaria,
industrial y la superior o universitaria,
así como la investigación
científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo
nacional es responsabilidad esencial
del Estado, con la participación
de las distintas comunidades educativas.
Este sistema abarcará a los sectores
públicos y privados, así
como al ámbito escolar y extraescolar”
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Texto
planteado para la enmienda:
Art.
76. De las obligaciones del Estado
La Educación Escolar Básica
y Media en sus distintas modalidades:
técnica, científica, agropecuaria
e industrial serán obligatorias.
En las escuelas públicas tendrán
carácter gratuito. El Estado fomentará
la enseñanza superior o universitaria,
así como la investigación
científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo
nacional es responsabilidad esencial del
Estado, con la participación de
las distintas comunidades educativas.
Este sistema abarcará a los sectores
públicos y privados, así
como al ámbito escolar y extraescolar”
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¿PORQUÉ
SE JUSTIFICA LA ENMIENDA? |
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Porque: |
•
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El
50% de la población paraguaya no
tiene acceso a la educación media
en sus distintas modalidades (técnica,
científica, agropecuaria, industrial,
etc.) |
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Es
una forma de luchar contra la pobreza a
corto plazo, pues la formación necesariamente
significa posibilidad de acceso a mejores
condiciones de trabajo y de vida. |
•
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Es utilizar el tiempo de los jóvenes
adecuadamente, preparándolos para
el trabajo y la vida, con lo que se evita
que los mismos sean actores principales
en actos de patoterismo, delincuencia juvenil,
alcoholismo, drogadicción, etc. |
•
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Es
una forma de combatir la falta de empleo
en el sector juvenil, ya que el mejor trabajo
de los jóvenes es su formación
para el futuro. |
| •
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Es
garantizar la igualdad de oportunidades
para el acceso a la educación a todos
los jóvenes paraguayos. |
•
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Es
respetar el derecho a la Educación,
como un derecho humano fundamental de todos
los paraguayos y paraguayas. |
| PROCEDENCIA
Y FUNDAMENTOS: a)
VIABILIDAD DE ORDEN CONSTITUCIONAL:
La
carta magna en su Titulo IV, art. 290
establece los requerimientos para que
proceda la enmienda. Asimismo establece
los procedimientos a realizarse para el
efecto.
La promulgación de la Constitución
Nacional, sobrepasa los tres años
requeridos para la enmienda, por tanto
al lograrse la mayoría parlamentaria
necesaria, la enmienda planteada es absolutamente
viable.
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| b)
SOCIO-ECONÓMICO:
Nadie
duda hoy del deterioro de las condiciones
de vida de la población mayoritaria
de nuestros países, así
lo indican diversos informes de organismos
internacionales como el PNUD, “que
vuelve a poner sobre la mesa el hambre
en el mundo, que afecta a unos dos mil
millones de personas”, y hace referencia
al incumplimiento de los objetivos de
desarrollo del milenio, lanzados por la
ONU el año 2000: reducir en dos
tercios la mortalidad infantil por hambre
y rebajar sensiblemente la cifra de 800
millones de personas que pasan con menos
de un dólar al día. Cinco
años después no se ha dado
ni un solo paso en esa dirección”.
Nuestro
país sigue siendo uno de los más
pobres del planeta, la pobreza y la miseria
es el pan de cada día, nuestros
niños y jóvenes se ven más
desamparados de la protección familiar
y ni que decir del estado. Es preciso
reformular profundamente las políticas
sociales para enfrentar esta penosa situación
y asumir entre todos el compromiso de
combatir la desigualdad, erradicar la
pobreza y el hambre, universalizar la
educación y cambiar positivamente
las aterradoras cifras de la realidad
nacional que a continuación se
señala:
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| • |
60,2 % de las causas de inasistencia
a la escuela son económicas,
tanto en la Escolar Básica
como en la Educación Media.
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• |
538.000
menores de 18 años se encuentran
en situación de pobreza extrema.
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• |
145.000
niños de 5 años están
en la franja de riesgo de desnutrición. |
• |
60.000
niños están en las calles.
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• |
774.870 niños no reciben el
programa de alimentación complementaria
(26 de junio de 2004 UH) |
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| Es
preciso volver constantemente sobre el tema
y tomar conciencia de dos cosas: |
| 1. |
La
situación de los adolescentes
y jóvenes en estado de peligro
permanente (alcoholismo, drogadicción,
delincuencia, patoterismo, analfabetismo
tecnológico, etc.), es responsabilidad
de la sociedad en su conjunto y
en especial del gobierno que debe
propiciar condiciones adecuadas
para la lucha contra estos flagelos.
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2. |
A
partir del gobierno debe propiciarse
condiciones de acceso a la educación
para todos los adolescentes y jóvenes
para que utilicen su tiempo en tareas
adecuadas para su preparación
futura y que le permita en el mediano
plazo acceder a mejores condiciones
de vida. Hoy alrededor del 47% de
los jóvenes paraguayos en edad
de ingresar a la educación
media están fuera del sistema
educativo, lo cual significa que se
encuentran en situación de
peligro en el sub-mundo de la delincuencia
y los vicios.
El nivel de pobreza que se señala
más abajo impide el acceso
de estos adolescentes y jóvenes
al sistema educativo formal de la
educación media en nuestro
país, situación que
debemos remediar urgentemente:
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| • |
48%
de la población vive
por debajo de la línea
de pobreza en el Paraguay. |
• |
En
número absolutos son
más de 2.300.000 habitantes
que tienen ingresos inferiores
a los que se necesita para vivir
dignamente. |
• |
37%
es el porcentaje de la Población
Económicamente Activa
con problemas de empleo. La
creación de nuevas fuentes
de trabajo es el reclamo principal
de la ciudadanía que
apareció en las últimas
encuestas de opinión,
por los medios de comunicación.
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| Por
eso la enmienda planteada permitirá
entre otras cosas: |
| • |
Oportunidad
de incorporar docentes desocupados.
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• |
Aporte
a la lucha contra la pobreza, compromiso
del Estado paraguayo.
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• |
Educación
y Capacitación para la vida. |
• |
Implementación
de política nutricional educativa
en base a productos naturales, producidos
y preparados en el país para
el consumo en las instituciones educativas.
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• |
Discriminación
de la deserción y repitencia
y aumento de rendimiento escolar.
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• |
Eliminación
progresiva de niños y niñas
en las calles, ya que no tendrán
que salir a trabajar para obtener
su alimento. |
• |
Aumento
y mejoramiento de la producción
agrícola familiar (huerta),
cuyos alimentos serán utilizados
para el consumo de los niños
en las escuelas. |
• |
Disminución
y eliminación progresiva
de las causas que dan origen a hechos
delictivos.
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Ocupar
el tiempo de los adolescentes y jóvenes
para que se preparen dentro de un sistema
educativo formal establecido en forma
gratuita y obligatoria en el nivel Medio,
es apostar por el mejoramiento de sus
condiciones de vida, que sin dudas será
una estrategia de lucha para erradicar
la ignorancia, la pobreza y la miseria.
C) JURÍDICO:
Varias
son las disposiciones legales tanto de
orden nacional como internacional que
sustentan la viabilidad del presente anteproyecto
de enmienda constitucional, entre las
que podemos citar: |
| • |
Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
Art. 26 (1-3) |
• |
Declaración
Mundial sobre Educación para
todos, Tailandia 1990 |
• |
Declaración
de Cochabamba |
• |
Artículo
74 Constitución Nacional: se
garantiza el derecho de aprender y
la igualdad de oportunidades de acceso
a los beneficios de la cultura humanística,
de la ciencia y la tecnología,
sin discriminación alguna.
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• |
Artículo
75 Constitución Nacional: el
Estado promoverá programas
de complemento nutricional y suministro
de útiles escolares para los
alumnos de escasos recursos.
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• |
Artículo
85 Constitución Nacional: los
recursos asignados a la educación
en el Presupuesto General de la Nación
no serán inferiores al 20%
(veinte porciento) del total asignado
a la Administración Central,
excluido los préstamos y las
donaciones. |
• |
Artículo
4 Ley 1264: el Estado tendrá
la responsabilidad de asegurar a toda
la población del país
el acceso a la educación y
crear las condiciones de una real
igualdad de oportunidades. El Sistema
Educativo nacional será financiado
básicamente con recursos del
Presupuesto General de la Nación.
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• |
Artículo
24 Ley 1264: se facilitará
el ingreso de las personas de escasos
recursos en los establecimientos públicos
gratuitos. |
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D)
FINANCIACIÓN
Fondos
obtenidos del impuesto selectivo, progresivo
al alcohol y al tabaco, cuyo Anteproyecto
igualmente adjuntamos a esta presentación
y al cual nos remitimos por su especificidad,
servirán para financiar la educación
que planteamos.
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