PROYECTO 05 DE OCTUBRE
“Constituye una lucha nacional contra la ignorancia, la miseria, la postergación y la marginación social en el Paraguay”.
Anteproyecto de enmienda del artículo 76 de la constitución nacional
“Por la Gratuidad y Obligatoriedad de la Educación Media”
“Art. 76. De las obligaciones del Estado

La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar”

Texto planteado para la enmienda:

Art. 76. De las obligaciones del Estado

La Educación Escolar Básica y Media en sus distintas modalidades: técnica, científica, agropecuaria e industrial serán obligatorias. En las escuelas públicas tendrán carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar”

¿PORQUÉ SE JUSTIFICA LA ENMIENDA?
Porque:
El 50% de la población paraguaya no tiene acceso a la educación media en sus distintas modalidades (técnica, científica, agropecuaria, industrial, etc.)
Es una forma de luchar contra la pobreza a corto plazo, pues la formación necesariamente significa posibilidad de acceso a mejores condiciones de trabajo y de vida.
Es utilizar el tiempo de los jóvenes adecuadamente, preparándolos para el trabajo y la vida, con lo que se evita que los mismos sean actores principales en actos de patoterismo, delincuencia juvenil, alcoholismo, drogadicción, etc.
Es una forma de combatir la falta de empleo en el sector juvenil, ya que el mejor trabajo de los jóvenes es su formación para el futuro.
Es garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación a todos los jóvenes paraguayos.
Es respetar el derecho a la Educación, como un derecho humano fundamental de todos los paraguayos y paraguayas.
PROCEDENCIA Y FUNDAMENTOS:

a) VIABILIDAD DE ORDEN CONSTITUCIONAL:

La carta magna en su Titulo IV, art. 290 establece los requerimientos para que proceda la enmienda. Asimismo establece los procedimientos a realizarse para el efecto.
La promulgación de la Constitución Nacional, sobrepasa los tres años requeridos para la enmienda, por tanto al lograrse la mayoría parlamentaria necesaria, la enmienda planteada es absolutamente viable.

b) SOCIO-ECONÓMICO:

Nadie duda hoy del deterioro de las condiciones de vida de la población mayoritaria de nuestros países, así lo indican diversos informes de organismos internacionales como el PNUD, “que vuelve a poner sobre la mesa el hambre en el mundo, que afecta a unos dos mil millones de personas”, y hace referencia al incumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, lanzados por la ONU el año 2000: reducir en dos tercios la mortalidad infantil por hambre y rebajar sensiblemente la cifra de 800 millones de personas que pasan con menos de un dólar al día. Cinco años después no se ha dado ni un solo paso en esa dirección”.

Nuestro país sigue siendo uno de los más pobres del planeta, la pobreza y la miseria es el pan de cada día, nuestros niños y jóvenes se ven más desamparados de la protección familiar y ni que decir del estado. Es preciso reformular profundamente las políticas sociales para enfrentar esta penosa situación y asumir entre todos el compromiso de combatir la desigualdad, erradicar la pobreza y el hambre, universalizar la educación y cambiar positivamente las aterradoras cifras de la realidad nacional que a continuación se señala:

60,2 % de las causas de inasistencia a la escuela son económicas, tanto en la Escolar Básica como en la Educación Media.
538.000 menores de 18 años se encuentran en situación de pobreza extrema.
145.000 niños de 5 años están en la franja de riesgo de desnutrición.
60.000 niños están en las calles.
774.870 niños no reciben el programa de alimentación complementaria (26 de junio de 2004 UH)
Es preciso volver constantemente sobre el tema y tomar conciencia de dos cosas:
1.
La situación de los adolescentes y jóvenes en estado de peligro permanente (alcoholismo, drogadicción, delincuencia, patoterismo, analfabetismo tecnológico, etc.), es responsabilidad de la sociedad en su conjunto y en especial del gobierno que debe propiciar condiciones adecuadas para la lucha contra estos flagelos.
2.
A partir del gobierno debe propiciarse condiciones de acceso a la educación para todos los adolescentes y jóvenes para que utilicen su tiempo en tareas adecuadas para su preparación futura y que le permita en el mediano plazo acceder a mejores condiciones de vida. Hoy alrededor del 47% de los jóvenes paraguayos en edad de ingresar a la educación media están fuera del sistema educativo, lo cual significa que se encuentran en situación de peligro en el sub-mundo de la delincuencia y los vicios.
El nivel de pobreza que se señala más abajo impide el acceso de estos adolescentes y jóvenes al sistema educativo formal de la educación media en nuestro país, situación que debemos remediar urgentemente:
 
48% de la población vive por debajo de la línea de pobreza en el Paraguay.
En número absolutos son más de 2.300.000 habitantes que tienen ingresos inferiores a los que se necesita para vivir dignamente.
37% es el porcentaje de la Población Económicamente Activa con problemas de empleo. La creación de nuevas fuentes de trabajo es el reclamo principal de la ciudadanía que apareció en las últimas encuestas de opinión, por los medios de comunicación.
Por eso la enmienda planteada permitirá entre otras cosas:
Oportunidad de incorporar docentes desocupados.
Aporte a la lucha contra la pobreza, compromiso del Estado paraguayo.  
Educación y Capacitación para la vida.
Implementación de política nutricional educativa en base a productos naturales, producidos y preparados en el país para el consumo en las instituciones educativas.  
  Discriminación de la deserción y repitencia y aumento de rendimiento escolar.
Eliminación progresiva de niños y niñas en las calles, ya que no tendrán que salir a trabajar para obtener su alimento.
Aumento y mejoramiento de la producción agrícola familiar (huerta), cuyos alimentos serán utilizados para el consumo de los niños en las escuelas.

Disminución y eliminación progresiva de las causas que dan origen a hechos delictivos.

Ocupar el tiempo de los adolescentes y jóvenes para que se preparen dentro de un sistema educativo formal establecido en forma gratuita y obligatoria en el nivel Medio, es apostar por el mejoramiento de sus condiciones de vida, que sin dudas será una estrategia de lucha para erradicar la ignorancia, la pobreza y la miseria.

C) JURÍDICO:

Varias son las disposiciones legales tanto de orden nacional como internacional que sustentan la viabilidad del presente anteproyecto de enmienda constitucional, entre las que podemos citar:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26 (1-3)
Declaración Mundial sobre Educación para todos, Tailandia 1990
Declaración de Cochabamba  
Artículo 74 Constitución Nacional: se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna.
Artículo 75 Constitución Nacional: el Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 85 Constitución Nacional: los recursos asignados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20% (veinte porciento) del total asignado a la Administración Central, excluido los préstamos y las donaciones.  
Artículo 4 Ley 1264: el Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El Sistema Educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación.  
  Artículo 24 Ley 1264: se facilitará el ingreso de las personas de escasos recursos en los establecimientos públicos gratuitos.


D) FINANCIACIÓN

Fondos obtenidos del impuesto selectivo, progresivo al alcohol y al tabaco, cuyo Anteproyecto igualmente adjuntamos a esta presentación y al cual nos remitimos por su especificidad, servirán para financiar la educación que planteamos.

 
 
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