PROYECTO 05 DE OCTUBRE
“Constituye una lucha nacional contra la ignorancia, la miseria, la postergación y la marginación social en el Paraguay”.
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 2421/2004 EN EL LIBRO III
“IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”
TÍTULO 2 “IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”
ARTÍCULO 106 “TASAS IMPOSITIVAS”

SITUACIÓN ACTUAL

• Crecimiento progresivo y acelerado de la población estudiantil del nivel inicial, escolar básica y medio.
• Falta de calidad del sistema educativo.
• Alta deserción escolar.
• Diecinueve instituciones educativas implementan el sistema de doble escolaridad.
• Baja remuneración para los trabajadores de la educación.
• Importante segmento ejercen la docencia “Ad Honorem”
• Insuficientes recursos y medios destinados al sector educativo a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
• Compromisos relativos al sector educativo asumidos por el gobierno y no cumplidos cabalmente.
• Incumplimiento por parte del gobierno nacional de los beneficios sociales y económicos, establecidos en la ley 1725 Estatuto del Educador.

FINALIDADES

• Implementación gradual y progresiva del sistema de doble escolaridad o jornada única de trabajo en quinientas instituciones educativas del país.
• Lograr la gratuidad de la educación media en sus distintas modalidades.
• Provisión de desayuno, almuerzo y merienda en las instituciones educativas en las instituciones donde se implementan la doble escolaridad. Desayuno y merienda en los demás grados de media jornada.
• Promover y potenciar dentro de las instituciones educativas la formación integral de los niños, propiciando áreas especiales tales como: informática, danza, artística, talleres, idiomas, etc., como valores agregados necesarios para los tiempos actuales.
• Implementación de categorías o escalafones con sus respectivas efectivizaciones salariales.
• Regularización salarial incluyendo los correspondientes beneficios laborales del sector de los trabajadores de la educación, principalmente a aquellos que ejercen la profesión en carácter Ad honorem.
• Priorizar a los sectores más carenciados de acuerdo al mapa de pobreza del país, para la implementación de la doble escolaridad.

OBJETIVO

• Elevar la tasa impositiva correspondiente al consumo del tabaco y el alcohol.
• Lograr que el Fisco aumente la recaudación en concepto de imposiciones por consumo de tabaco y alcohol.
• Implementar gradual y progresivamente en el sistema educativo paraguayo, la jornada única de trabajo o doble escolaridad en cumplimiento de la Ley 1725.
• Modificar la Ley 2421/2004

ÓRGANO ADMINISTRADOR  

• El incremento en las recaudaciones a consecuencia del aumento de las tasas impositivas al tabaco y al alcohol será destinada exclusivamente al sector educativo.
• Los fondos recaudados y a recaudar serán administrados por el Ministerio de Educación y Cultura.

SOLICITUD

• Modificación de la Ley 2421/2004 en Libro III “IMPUESTO AL CONSUMO” Título 2 “IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO” Artículo 106 “TASAS IMPOSITIVAS”

Sección 1
Disposición actual
Propuesta
1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares
12%
25%
2. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior
12%
25%
3. Cigarros de cualquier clase
12%
25%
4. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto
12%
25%
5. Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma
12%
25%
Sección 2
Disposición actual
Propuesta
1. Sin modificación
-
-
2. Sin modificación
-
-
3. Cervezas en general
8%
20%
4. Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y agua ardiente no especificados
10%
20%
5. Productos de licorería, anís, bitter, amrgo, fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general
10%
20%
6. Sidras y vinos de frutas en general, espumante o no; vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles
10%
20%
7. Vino dulce natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados)
10%
20%
8. Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes, demás vinos ratifícales en general.
10%
20%
9. Champagne y equivalente
10%
20%
10. Whisky
10%
20%
El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral.
 
 
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Inicio del Proyecto
Justificación
Qué es el Proyecto 5 de Octubre
Anteproyecto de enmienda del artículo 76 de la constitución nacional
Anteproyecto de modificación parcial de la ley 2421/2004
Jornada Unica o Doble Escolaridad