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PROYECTO
05 DE OCTUBRE |
“Constituye
una lucha nacional contra la ignorancia, la miseria,
la postergación y la marginación social
en el Paraguay”. |
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ANTEPROYECTO
DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY
2421/2004 EN EL LIBRO III
“IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”
TÍTULO 2 “IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO”
ARTÍCULO 106 “TASAS IMPOSITIVAS”
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SITUACIÓN
ACTUAL
•
Crecimiento progresivo y acelerado de
la población estudiantil del
nivel inicial, escolar básica
y medio.
• Falta de calidad del sistema
educativo.
• Alta deserción escolar.
• Diecinueve instituciones educativas
implementan el sistema de doble escolaridad.
• Baja remuneración para
los trabajadores de la educación.
• Importante segmento ejercen
la docencia “Ad Honorem”
• Insuficientes recursos y medios
destinados al sector educativo a través
del Presupuesto General de Gastos de
la Nación.
• Compromisos relativos al sector
educativo asumidos por el gobierno y
no cumplidos cabalmente.
• Incumplimiento por parte del
gobierno nacional de los beneficios
sociales y económicos, establecidos
en la ley 1725 Estatuto del Educador.
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| FINALIDADES
•
Implementación gradual y progresiva
del sistema de doble escolaridad o jornada
única de trabajo en quinientas
instituciones educativas del país.
• Lograr la gratuidad de la educación
media en sus distintas modalidades.
• Provisión de desayuno,
almuerzo y merienda en las instituciones
educativas en las instituciones donde
se implementan la doble escolaridad. Desayuno
y merienda en los demás grados
de media jornada.
• Promover y potenciar dentro de
las instituciones educativas la formación
integral de los niños, propiciando
áreas especiales tales como: informática,
danza, artística, talleres, idiomas,
etc., como valores agregados necesarios
para los tiempos actuales.
• Implementación de categorías
o escalafones con sus respectivas efectivizaciones
salariales.
• Regularización salarial
incluyendo los correspondientes beneficios
laborales del sector de los trabajadores
de la educación, principalmente
a aquellos que ejercen la profesión
en carácter Ad honorem.
• Priorizar a los sectores más
carenciados de acuerdo al mapa de pobreza
del país, para la implementación
de la doble escolaridad.
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OBJETIVO
•
Elevar la tasa impositiva correspondiente
al consumo del tabaco y el alcohol.
• Lograr que el Fisco aumente
la recaudación en concepto de
imposiciones por consumo de tabaco y
alcohol.
• Implementar gradual y progresivamente
en el sistema educativo paraguayo, la
jornada única de trabajo o doble
escolaridad en cumplimiento de la Ley
1725.
• Modificar la Ley 2421/2004
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ÓRGANO
ADMINISTRADOR
•
El incremento en las recaudaciones a consecuencia
del aumento de las tasas impositivas al
tabaco y al alcohol será destinada
exclusivamente al sector educativo.
• Los fondos recaudados y a recaudar
serán administrados por el Ministerio
de Educación y Cultura.
SOLICITUD
•
Modificación de la Ley 2421/2004
en Libro III “IMPUESTO AL CONSUMO”
Título 2 “IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO” Artículo 106
“TASAS IMPOSITIVAS”
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| Sección
1 |
Disposición
actual |
Propuesta |
| 1.
Cigarrillos perfumados o elaborados
con tabaco rubio egipcio o turco,
virginia y similares |
12% |
25% |
| 2.
Cigarrillos en general no comprendidos
en el numeral anterior |
12% |
25% |
| 3.
Cigarros de cualquier clase |
12% |
25% |
| 4.
Tabaco negro o rubio, picado o en
otra forma, excepto |
12% |
25% |
| 5.
Tabaco elaborado, picado, en hebra,
en polvo (rapé), o en cualquier
otra forma |
12% |
25% |
| Sección
2 |
Disposición
actual |
Propuesta |
| 1.
Sin modificación |
- |
- |
| 2.
Sin modificación |
- |
- |
| 3.
Cervezas en general |
8% |
20% |
| 4.
Coñac artificial y destilado,
ginebra, ron, cocktail, caña
y agua ardiente no especificados |
10% |
20% |
| 5.
Productos de licorería, anís,
bitter, amrgo, fernet y sus similares:
vermouths, ponches, licores en general |
10% |
20% |
| 6.
Sidras y vinos de frutas en general,
espumante o no; vinos espumantes,
vinos o mostos alcoholizados o concentrados
y misteles |
10% |
20% |
| 7.
Vino dulce natural de jugos de uvas
(tinto, rosado o blanco, exceptuando
los endulzados) |
10% |
20% |
| 8.
Vino dulce (inclusive vino natural
endulzado), vinos de postres, vinos
de frutas no espumantes, demás
vinos ratifícales en general. |
10% |
20% |
| 9.
Champagne y equivalente |
10% |
20% |
| 10.
Whisky |
10% |
20% |
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El
Poder Ejecutivo queda facultado a fijar
tasas diferenciales para los distintos tipos
de productos dentro de cada numeral.
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