PROYECTO 05 DE OCTUBRE
“Constituye una lucha nacional contra la ignorancia, la miseria, la postergación y la marginación social en el Paraguay”.
JORNADA UNICA O DOBLE ESCOLARIDAD
1.
Presentar un Proyecto de Mejoramiento de la Educación Pública en el país.
2. Solicitar la atención y el tratamiento del mismo, en las instancias de análisis y decisión del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el año 2006.
3. Otorgar los recursos solicitados para la implementación del Proyecto de la Jornada Única para alumnos y profesores en la Educación Escolar Básica en principio.
4. Planteamos que por la vía de la modificación del Art. 76 de la Constitución Nacional se plantee la reformulación.
5. Solicitar el tratamiento en el Parlamento Nacional el Proyecto de gravar como impuesto selectivo a la venta y consumo del alcohol y el tabaco, según proyecto presentado.
La presentación de este Proyecto se basa en los siguientes argumentos:

a) Jurídico

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26 (1-3)
Declaración Mundial sobre Educación para todos, Tailandia 1990
Declaración de Cochabamba
Artículo 74 Constitución Nacional: se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna.
Artículo 75 Constitución Nacional: el Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 76 Constitución Nacional: la Educación Escolar Básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito.
Artículo 85 Constitución Nacional: los recursos asignados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20% (veinte por ciento) del total asignado a la Administración Central, excluido los préstamos y las donaciones.
Artículo 4 Ley 1264: el Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El Sistema Educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 24 Ley 1264: se facilitará el ingreso de las personas de escasos recursos en los establecimientos públicos gratuitos.
Artículo 32 Ley 1264: la Educación Escolar Básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial con la inclusión del preescolar. LA GRATUIDAD SE EXTENDERÁ PROGRESIVAMENTE A LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 59 Ley 1725: el Ministerio de Educación y Cultura deberá implementar la jornada única de trabajo del Personal de la Educación.

b) Económico
Lucha contra el hambre, objetivo del desarrollo del milenio, fueron adoptados en el 2000 por los gobiernos de 189 países, como un compromiso para combatir la desigualdad, erradicar la pobreza y hambre, universalizar la educación. Además la realidad nacional:
60,2 % de las causas de inasistencia a la escuela son económicas, tanto en la Escolar Básica como en la Educación Media.
538.000 menores de 18 años se encuentran en situación de pobreza extrema.
145.000 niños de 5 años están en la franja de riesgo de desnutrición.
60.000 niños están en las calles.
774.870 niños no reciben el programa de alimentación complementaria (26 de junio de 2004 UH)
c) Pedagógico
Fines y objetivos de la educación paraguaya, tipo de hombres y mujeres para el país que queremos y necesitamos.
Documentos de Congresos Regionales UNE-SN 2003 y otros datos estadísticos, tales como:
 
2 de cada 3 jóvenes de entre 15 y 29 años no están estudiando.
De 100 que ingresan al 1º grado, solo 7 culminan la secundaria.
Alrededor de 1000 secciones del 3º ciclo de la EEB y la Educación Media funcionan sin rubros.
66% de los jóvenes de entre 15 y menores de 29 años, no asisten a ninguna enseñanza formal: 1.008.100.
94.270 niños de entre 5 y 14 años están excluidos de la educación escolarizada.
6,08% de la población paraguaya es analfabeta absoluta: 230.865
14% analfabeto funcional
 
d) Sociales
48% de la población vive por debajo de la línea de pobreza en el Paraguay.
En número absolutos son más de 2.300.000 habitantes que tienen ingresos inferiores a los que se necesita para vivir dignamente.
37% es el porcentaje de la Población Económicamente Activa con problemas de empleo. La creación de nuevas fuentes de trabajo es el reclamo principal de la ciudadanía que apareció en las últimas encuestas de opinión, por los medios de comunicación.
Oportunidad de incorporar docentes desocupados.
Aporte a la lucha contra la pobreza, compromiso del Estado paraguayo.
Educación y Capacitación para la vida
Implementación de política nutricional educativa en base a productos naturales, producidos y preparados en el país para el consumo en las instituciones educativas.
Discriminación de la deserción y repitencia y aumento de rendimiento escolar.
Eliminación progresiva de niños y niñas en las calles, ya que no tendrán que salir a trabajar para obtener su alimento.
Aumento y mejoramiento de la producción agrícola familiar (huerta), cuyos alimentos serán utilizados para el consumo de los niños en las escuelas.
Disminución y eliminación progresiva de las causas que dan origen a hechos delictivos.

Alcance del Proyecto
Este proyecto tendrá alcance nacional, con implementación prioritaria en zonas y comunidades de alto riesgo, según datos estadísticos de la Secretaría de Acción Social.

Se beneficiaran en forma especial las familias de escasos recursos, quienes en un alto porcentaje retiran de la escuela a sus hijos en cualquier momento o directamente no los envían, los cálculos realizados son los siguientes:

a)
Monto aproximado de 25.000.000.000 para la implementación en su primera etapa, como plan piloto, con recursos de fuente 10 del Ministerio de Hacienda, mediante la priorización de este proyecto que tendrá un alcance a 1.000 escuelas, solamente en el primer grado.
b)
Para la implementación del proyecto se elegirán 30 escuelas por departamento, especialmente aquellas que se encuentran en zonas de mayor índice de pobreza.
c)
Este cálculo está hecho en base a una cantidad de 25 alumnos en el 1º grado por escuelas, abarcando en principio a 12.500 niños/as, con un promedio de 10.811 Gs., de costo por alumnos/as, distribuido en merienda escolar y almuerzo.
d)
Está calculado para 185 días, calendario escolar, cuyo costo total es de 135.135.135 Gs., por día, totalizando 25.000.000.000 Gs.
e)
La clasificación de las escuelas se hará mediante el informe de la Coordinación Departamental y mapa de pobreza, según la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Financiación
a)
Fondos obtenidos del impuesto selectivo, progresivo al alcohol y al tabaco, según proyecto de Ley que se anexa.
Fiscalización – Evaluación – Seguimiento
a)
Ministerio de Educación y Cultura – Dirección de Equipo Técnico-Docente de la Institución Educativa.
b)
ACES
c)
Secretarías de Educación Departamental y Municipal
AGREGADO
JORNADA UNICA O DOBLE ESCOLARIDAD

Considerando que con la implementación de la Jornada Única o Doble Escolaridad los docentes dispondrán de tres horas sin clases en aula y los mismos permanecerán en la institución para realizar las siguientes actividades:
• Entrevistas con padres de los alumnos
• Trabajo con alumnos que tengan problemas de aprendizaje
• Planeamiento de actividades
• Elaboración de materiales didácticos
• Evaluación
• Lectura e Investigación de temas y contenidos del grado en que trabaja.

 
« volver al inicio
 
Inicio del Proyecto
Justificación
Qué es el Proyecto 5 de Octubre
Anteproyecto de enmienda del artículo 76 de la constitución nacional
Anteproyecto de modificación parcial de la ley 2421/2004
Jornada Unica o Doble Escolaridad